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Preocupación en Colombia por otra inequidad en seguridad social de independientes

  • Por eltiempo.com
  • 3 oct 2018
  • 4 Min. de lectura

Personas con salario mínimo no podrían recibir alivio de cotizar sobre 40 %.

Luego de la entrada en vigencia, el pasado primero de octubre, del alivio a los trabajadores independientes vinculados por prestación de servicio al mercado laboral, según el cual ahora podrán pagar su seguridad social mes vencido y no por anticipado, la directora de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), Gloria Inés Cortés, expresa su preocupación por otra situación que afecta a los independientes más vulnerables (con un salario mínimo) y que puede reducir las posibilidades de avanzar en el control de la evasión.

Por lo tanto, el tema debería ser abordado, ya sea en una futura reforma pensional o en una ley más rápida. Según la funcionaria, el Plan de Desarrollo del 2015 dictó una medida para aligerar la carga de los independientes, al establecer que las personas que trabajan por cuenta propia e independientes con contratos distintos a los de prestación de servicios debían cotizar sobre el 40 por ciento del valor mensualizado. Liberar al independiente de ese otro 60 por ciento que tenía encima se hizo buscando un equilibrio entre un empleado vinculado por contrato laboral de prestación de servicio y uno dependiente.

El empleado con contrato laboral formal, que devenga un salario mínimo, aporta 4 puntos para salud y 4 para pensión, porque el resto lo paga el empleador, salvo algunas excepciones.

“El empleado con contrato laboral formal, que devenga un salario mínimo, aporta 4 puntos para salud y 4 para pensión, porque el resto lo paga el empleador, salvo para aquellos trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos porque en ese caso, el aporte del empleador en salud quedó liberado junto con otros parafiscales”, explicó Cortés. Entre tanto, una persona independiente, con o sin ningún tipo de contrato, tendría que pagar 28,5 por ciento de su ingreso para cubrir su seguridad social: 12,5 puntos por salud y 16 para su pensión.

La cifras lo sustentan

Si se gana un salario mínimo (781.242 pesos), debe cotizar el 28,5 por ciento porque hay otra norma que viene de la Ley 100 según la cual no le permitiría usar el beneficio de cotizar sobre el 40 por ciento sino sobre un salario mínimo. Inclusive, en el decreto 1273, expedido el pasado julio, este aspecto volvió a salir, convirtiéndose en una ambigüedad, según algunos analistas. “El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso, el IBC ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente”, dice el decreto.

Esto hace que el rango más bajo de ingresos de los independientes obligados no puedan disfrutar del alivio que se dio para que la carga fuera similar a la de un trabajador dependiente en su mismo nivel de ingresos. Para la directora de la UGPP, en el caso de los independientes sin contrato, es aún más difícil lograr que se formalicen en términos de seguridad social. “Con un salario mínimo, es difícil lograr que estas personas coticen casi un 30 por ciento de su ingreso a salud y pensión”. Más preocupante aún es el hecho de que “las personas independientes obligadas que ganan entre 1 y 2 salarios mínimos son casi el 70 por ciento”, según las cuentas de la UGPP, rango en el que hay necesidad de controlar la evasión en seguridad social.

Desventaja

Para la funcionaria, deben buscarse fórmulas que también les permita a ellos disfrutar del beneficio. En esta entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda, se dieron a la tarea de realizar un ejercicio que confirma la situación de desventaja que afrontan los independientes frente a los dependientes. Así, un trabajador normal formalizado, con asignación salarial de un mínimo, recibe prestaciones por primas legales y cesantías, para hablar de lo básico, mientras que el independiente, no. “El independiente tiene un neto de 781.242 pesos; cuando le quitan el 28,5 por ciento le quedan disponibles 558.838 pesos. El dependiente se gana la misma suma por salario mensual, pero en remuneración anual, con cesantías y primas legales, le queda una suma cercana a los 12 millones de pesos, es decir, en promedio, 937.660 pesos. Si se le resta lo que tiene que aportar por seguridad social le queda un disponible de 750.000 pesos al mes”.

Es un tema que podría ir en la reforma pensional o en otra ley.

De inmediato surgen algunas inquietudes: “¿cómo los atraemos al sistema para que tengan seguridad social y en especial pensión?”, dice Cortés, quien agrega que en ningún caso se podría resolver el tema con subsidios. No obstante, lo claro para Cortés es que existe la necesidad de abordar el tema. “Es un tema que podría ir en la reforma pensional o en otra ley”. Desde la perspectiva de la UGPP, según expresa su directora, lo que mira esta entidad es el cumplimiento de la legislación, de manera que se logren mejores resultados en la lucha contra la evasión. Esto, sumado a la función de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, de lograr que el aseguramiento se produzca, los ubica en una encrucijada que debe ser resuelta prontamente, de cara a la meta de seguir reduciendo la evasión en la seguridad social que, en monto, pasó de 15,6 billones en 2012 a 5,4 billones en 2017.

Informacion de eltiempo.com


 
 
 

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